En los tiempos que vivimos es de vital importancia que reflexionemos acerca de la charla ilustrativa y enriquecedora que realizó el “Centro SER Rehabilitación” el 17 de diciembre de 2020. Escuchamos la experiencia de una mamá que transita su vida con su niño que posee una discapacidad a nivel sensorial derivada de prematurez extrema.
Considero indispensable precisar la percepción de los problemas que generan las situaciones de discapacidad, entendiendo que aún nos queda un largo camino por transitar.
Dentro de esos problemas existen los inconvenientes que se plantean ante las obras sociales o medicinas prepagas por la provisión de insumos y/o prácticas específicas ante cualquier patología que puedan tener las personas con discapacidad. Y asimismo, se observa que la sociedad en su conjunto empieza a conocer lentamente la diversidad de problemas que deben ser resueltos a la brevedad.
Miles de personas con discapacidad, como así también sus familias, no cejan en su intento de ganar su espacio, teniendo siempre en cuenta que su lucha es desigual y que refleja la impotencia del individuo para vencer sus carencias y reclamar el respeto de los derechos que le pertenecen. Ello se ve reflejado en la burocracia en el sistema de salud y atención ante distintos trámites a realizar; y lo que es aún más grave, la indiferencia.
El sentido común nos hacer ver e insistir que instemos a que exista un Defensor de la Persona Discapacitada específicamente a los efectos que se logre un avance concreto y real hacia una mayor sensibilización de los derechos humanos como así también, la necesidad de que exista un representante preocupado y ocupado de las necesidades básicas y elementales de aquellas personas.
Este se debe presentar con carácter de adjunto del Defensor del Pueblo de la Nación, imbuido de funciones que le permitan la defensa de los derechos de las personas discapacitadas y con mecanismos institucionales eficientes.
Su función deberá estar orientada a recibir y tramitar las quejas ante los organismos que correspondan a los efectos que con la mayor celeridad sean resueltos.
Obviamente que, por tratarse de una Ley Complementaria, debe entenderse que todo lo no explicitado en la presente, se rige por la ley 24901 y demás leyes supletorias.
Este año fue presentado, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Expediente 2071-D-2020 DEFENSORIA DEL PUEBLO – LEY 24284 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13 BIS, SOBRE LA CREACION DE LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Cabe manifestar que el puntapié inicial de esta problemática fue la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Esta Convención y varios simposios que se realizaron con posterioridad dieron origen a pensar en la necesidad impostergable de que un funcionario sea el intermediario entre el problema y la solución, lo cual es motivo de preocupación de varios países del mundo.
Se debe destacar la importancia de poner nuestra mirada en las personas con discapacidad puesto que ellas constituyen el 12% de la población argentina y son la primera minoría a nivel mundial. Y es dable poner de manifiesto que tanto las familias como la persona afectada sepan cuáles son los derechos que ella posee y a donde deben recurrir en las siguientes áreas:
- Económico
- Laboral
- Social y cultural
- Administrativo
- Subsidios (pensión no contributiva)
- Certificado Único de Discapacidad (CUD) que brinda beneficios en materia de salud, transporte, educación y seguridad social.
El Estado, las obras sociales o las empresas de medicina prepaga deben cubrir el 100 % de las prestaciones básicas indicadas por un/a médico/a, tales como:
- Terapias de habilitación y rehabilitación integral.
- Medicación, prótesis y órtesis.
- Traslado hacia y desde los lugares de atención de salud y establecimientos educativos. • Apoyo para vivir en forma independiente en el proceso de inclusión familiar, social, educativa, comunitaria y laboral (asistente domiciliario, acompañante terapéutico, maestra/o de apoyo).
- Atención a cargo de especialistas que deban intervenir por las características específicas de la patología que se relaciona con la discapacidad.
- Internación domiciliaria o residencias convivencia les.
- Apoyo y orientación al grupo familiar
Hoy tenemos que hablar de un proceso de transversalización de la discapacidad. Por ello, debemos superar los obstáculos que impiden que las personas con discapacidad participen, en condiciones de igualdad con otros, en cualquier actividad o servicio previstos para la población general, como la educación, salud, empleo y servicios sociales.
Es de vital importancia un cambio de paradigma sobre la mirada que como sociedad tenemos de la discapacidad y por ello, es fundamental aclarar que ya no hablamos de las personas con discapacidad como un objeto a proteger por el estado y la legislación. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SON SUJETOS, CIUDADANOS TITULARES DE DERECHOS, PARTICIPATIVOS, RESPONSABLES y QUE ASUMEN LA DIRECCIÓN TOTAL Y COMPLETA DE SU VIDA PERSONAL.
Por eso en la actualidad podemos decir que estamos viviendo un momento muy significativo, desde la perspectiva de la afirmación de los derechos de las personas con discapacidad.
Como dato estimativo diremos que la cifra de personas con discapacidad a nivel mundial es de 500 millones, si atendemos a los resultados de encuestas a segmentos de población.
Nuestra intención a través de estos comentarios y reflexiones es acercar información para saber cómo ejercer nuestros derechos y dar una mirada esperanzadora y de asesoramiento para las personas que transitan por este camino; y decirles que es difícil pero no imposible. NO NOS DEBEN OTORGAR DERECHOS…LOS TENEMOS Y DEBEMOS EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.